MODELO 232. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

MODELO 232. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado mediante Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El Modelo 232, que entra en vigor para los ejercicios impositivos iniciados en 2016 deberá ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (1).

 

Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada                                                                                             
 

Operaciones por entidad vinculada con un importe inferior a 250.000€, sin operaciones especificas

 

 

NO OBLIGADO

 

Operaciones por entidad vinculada con un importe inferior a 250.000€, con operaciones específicas. Se distingue:

 

  1. Conjunto de operaciones especificas por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración con un importe inferior a 100.000€.

 

  1. Conjunto de operaciones especificas por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración con un importe superior a 100.000€.

 

 

 

 

 

NO OBLIGADO

 

 

OBLIGADO

 

Operaciones por entidad vinculada con un importe superior a 250.000€, con operaciones específicas. Se distingue:

 

  1. Conjunto de operaciones especificas por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración con un importe inferior a 100.000€.

 

  1. Conjunto de operaciones especificas por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración con un importe superior a 100.000€.

 

 

 

 

 

OBLIGADO

 

 

OBLIGADO

 

 

Con independencia del importe de las operaciones por entidad vinculada, estará OBLIGADO a informar en el modelo 232 si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es superior al 50% del importe de la cifra de negocios de la entidad.

 

 

Se entiende por operaciones específicas las que se citan a continuación:

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva (módulos) cuando la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea superior al 25% del capital social o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

 

Quedan excluidas de obligación a presentar el modelo 232 las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas entre sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas.
  • Operaciones realizas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

También estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente del importe de las mismas.

Están considerados como países o territorios fiscales los que se citan a continuación:

Principado de Liechtenstein Islas Vírgenes de EEUU de América Reino Hachemita de Jordania
San Vicente y las Granadinas República de Seychelles Mauricio
Montserrat Santa Lucia República Libanesa
Principado de Mónaco República de Naurú Islas Turks y caicos
Macao Republica de Vanuatu República de Liberia
Islas Salomón Islas Vírgenes Británicas Islas Marianas

 

El plazo de presentación de esta declaración será, siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural, del 1 al 30 de noviembre.

 

(1) Tienen consideración de personas o entidades vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.